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ORDEN PRI/1384/2020, de 23 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.

Publicado el 07/01/2021 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

La Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de Fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 25 de julio), establece el procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de Fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.

Con fecha de 11 de diciembre de 2019, se suscribió el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

La Comisión de Seguimiento del convenio aprobó entre los proyectos de inversión del Fondo de Inversiones de Teruel de 2019 el proyecto denominado "Infraestructuras Culturales", que incluye el apoyo a fundaciones sin ánimo de lucro que generan riqueza en el territorio de la provincia de Teruel.

Por Orden PRI/1058/2020, de 26 de octubre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 6 de noviembre) se convocaron ayudas destinadas a proyectos de inversión de Fundaciones sin ánimo de lucro en la Provincia de Teruel.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, del punto cuarto de la Orden PRI/1058/2020, de 26 de octubre, por la que se convocan ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel, será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a 1.000.000 €, sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, entre los que se encuentra el incremento de los créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, por ello, y habiéndose realizado la correspondiente modificación presupuestaria, se han incrementado los fondos destinados a esta convocatoria en una cuantía de 500.000 €, por lo que cuantía total definitiva de la misma asciende a 1.500.000 €.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, y teniendo en cuenta la propuesta formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración que ha utilizado el criterio precio-punto para prorratear el importe total de ayudas previsto en la convocatoria entre las fundaciones que han obtenido la puntuación mínima para ser beneficiarias de las ayudas previstas en la convocatoria, resuelvo:

Primero.- Conceder a las fundaciones que se relacionan a continuación las siguientes ayudas para la realización de los proyectos de inversión presentados por éstas a la convocatoria realizada por Orden PRI/1058/2020, de 26 de octubre, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (aplicaciones presupuestarias G/10040/6120/780224/32219 y G/10010/6120/780224/91219):

Primero.- la concesión a las fundaciones que se relacionan a continuación las siguientes ayudas para la realización de proyectos de inversión en la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel:

1. Fundación Santa María de Albarracín: 247.907,86 €

Puntuación: 75 puntos sobre 75.

Criterios:

Tipo de actividad principal (20 puntos).

Empleo creado en los últimos tres años (20 puntos).

Experiencia (20 puntos).

Despoblación (15 puntos).

2. Fundación San Roque: 182.494,54 €.

Puntuación: 67,9 puntos sobre 75.

Criterios:

Tipo de actividad principal (20 puntos).

Empleo creado en los últimos tres años (20 puntos).

Experiencia (15 puntos).

Despoblación (12,9 puntos).

3. Fundación Valderrobres Patrimonial: 169.680 €.

Puntuación: 61,80 puntos sobre 75.

Criterios:

Tipo de actividad principal (20 puntos).

Empleo creado en los últimos tres años (15 puntos).

Experiencia (19 puntos).

Despoblación (7,8 puntos).

4. Fundación Amantes de Teruel: 198.326,30 €

Puntuación: 60 puntos sobre 75.

Criterios:

Tipo de actividad principal (20 puntos).

Empleo creado en los últimos tres años (20 puntos).

Experiencia (20 puntos).

Despoblación (0 puntos).

5. Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis: 111.336,90 €.

Puntuación: 57,5 puntos sobre 75.

Criterios:

Tipo de actividad principal (20 puntos).

Empleo creado en los últimos tres años (17,5 puntos).

Experiencia (20 puntos).

Despoblación (0 puntos).

6. Fundación Térvalis: 78.242 €.

Puntuación: 55 puntos sobre 75.

Criterios:

Tipo de actividad principal (15 puntos).

Empleo creado en los últimos tres años (20 puntos).

Experiencia (20 puntos).

Despoblación (0 puntos).

7. Fundación Bodas de Isabel: 181.799,10 €

Puntuación: 55 puntos sobre 75.

Criterios:

Tipo de actividad principal (15 puntos).

Empleo creado en los últimos tres años (20 puntos).

Experiencia (20 puntos).

Despoblación (0 puntos).

8. Fundación residencias Monreal-San José: 174.857,68 €

Puntuación: 52,9 puntos sobre 75.

Criterios:

Tipo de actividad principal (5 puntos).

Empleo creado en los últimos tres años (20 puntos).

Experiencia (15 puntos).

Despoblación (12,9 puntos).

9. Fundación de Desarrollo de la Comunidad de Albarracín: 155.355,60 €

Puntuación: 47 puntos sobre 75.

Criterios:

Tipo de actividad principal (12 puntos).

Empleo creado en los últimos tres años (5 puntos).

Experiencia (15 puntos).

Despoblación (15 puntos).

Segundo.- Declarar desestimadas el resto de solicitudes:

Fundación Rey Ardid, por no tener su sede social en la Provincia de Teruel.

Fundación Centro Buñuel de Calanda, por no haber alcanzado la puntuación mínima de 40 puntos.

Fundación Museo Salvador Victoria por no tener una antigüedad mínima de 10 años desde su constitución.

Tercero.- De acuerdo con el punto noveno de la Orden PRI/1058/2020, de 1 de junio, por la que se convocan ayudas destinadas a proyectos de inversión de Fundaciones sin ánimo de lucro en la Provincia de Teruel, los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de diez días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Resolución y en la Orden de concesión de la ayuda.

Cuarto.- Las ayudas concedidas lo son sobre el 100 % de la inversión subvencionable, en aplicación de los dispuesto en el apartado 3 del punto segundo de la Orden PRI/1058/2020, de 1 de junio.

Quinto.- La justificación y pago de las ayudas que se conceden mediante la presente Orden se harán efectivos según lo previsto en los apartados undécimo y decimotercero de la Orden de convocatoria, y el plazo de justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada se efectuará ante la Dirección General de Relaciones Institucionales del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales antes del 31 de enero de 2022.

Sexto.- Los beneficiarios se obligan a cumplir con todas las obligaciones impuestas en la Orden de convocatoria, en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa vigente en materia de subvenciones y de transparencia. En particular, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5.ª del convenio de Colaboración de 11 de diciembre de 2019, suscrito entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia, los beneficiarios deberán destacar y difundir la financiación del proyecto, mediante los soportes adecuados y que se determinen por la Comisión de Seguimiento, incluyendo el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel".

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como su notificación a las entidades beneficiarias.

Octavo.- Contra la presente Orden, como pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN